“El Congreso envía el proyecto de ley votado al Ejecutivo, que es quien lo promulga. Si en diez días no lo hace, se hace de hecho. Una vez promulgada, se publica en el Boletín Oficial. Como regla general, las leyes entran en vigencia 8 días después de publicadas, salvo que la propia ley diga otra cosa. En este caso, se definirá que entre en vigencia al día siguiente de su publicación”. Es decir, que hasta tanto no sea publicada en el Boletín Oficial, renovar un contrato en una vivienda o mudarse y firmar un nuevo contrato se llevará a cabo con la ley anterior, que tiene contratos de 2 años y aumentos semestrales. Para estos contratos o los que se encuentran en vigencia, no aplicará la nueva ley, dado que no es retroactiva.
¿Conviven la ley y el decreto?
Las reformas en el código civil y comercial van a convivir unos meses con el decreto 320, que rige hasta el 30 de septiembre. El DNU, publicado cuando comenzó la cuarentena, plantea la suspensión de desalojos, la posibilidad de prorrogar un contrato finalizado con el mismo precio y congelar el alquiler, pese a las actualizaciones, y luego devolver la deuda en cuotas sin interés a partir de octubre.